El Medio ambiente y la Constitución Española
Artículo 45 de la Constitución Española
a) Todos tienen el derecho a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
b) Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
c) Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Así, el Estatuto
de Autonomía de Andalucía de 2007 incluye, entre los objetivos básicos de la acción de los poderes
públicos propios:
“La mejora de la calidad de vida de los andaluces y
andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la
adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y
distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales,
educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras
modernas” (Artículo 10.3.7).
Y en su artículo 28 se establece “el derecho de todas las
personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable y
garantiza dicho derecho mediante una adecuada protección de la diversidad
biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el
agua, el aire y los recursos naturales”.
RECURSOS:
Artículo 45 de la Constitución Española (sobre el medio ambiente)
Artículo 45 de la Constitución Española (sobre los delitos ambientales)
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